El presidente sostuvo que el máximo tribunal debe resolver conforme a la Constitución y aclaró que el fallo no implicó un pronunciamiento sobre la validez del artículo 154 del DNU 70/23.
El presidente Javier Milei respaldó el fallo de la Corte Suprema que dejó sin efecto una sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/23, vinculado con la derogación de la Ley de Tierras Rurales. Durante una entrevista realizada en el marco del Coloquio de IDEA, el mandatario sostuvo que las decisiones del máximo tribunal corresponden a ese poder y que el Ejecutivo no debe intervenir sobre ellas.
Milei realizó esas declaraciones mediante una videoconferencia desde París, donde se encuentra para participar de la Argentina Week, y destacó que la Corte debe resolver de acuerdo con la Constitución. Se trató de su primera manifestación pública luego de la resolución del tribunal sobre la normativa que establece restricciones a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.
La Corte Suprema revocó la decisión de la Cámara Federal de La Plata a partir de un planteo vinculado con la legitimación de la entidad que había promovido la demanda. El tribunal consideró que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el análisis solicitado y rechazó la acción.
El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes además cuestionaron el reconocimiento de legitimaciones que, según señalaron, se apartan de los requisitos constitucionales necesarios para iniciar determinados procesos judiciales.
Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que su decisión no implicaba pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23 ni sobre la validez de la derogación de la Ley de Tierras. El pronunciamiento se limitó a establecer que la entidad demandante no tenía legitimación suficiente y que no existía un caso judicial que permitiera avanzar con el análisis de fondo.
La resolución dejó nuevamente vigente el artículo 154 del DNU 70/23 y, con ello, la derogación de la Ley de Tierras Rurales, aunque la cuestión sobre su constitucionalidad permanece fuera del análisis de fondo realizado por la Corte en esta causa.



